Objetivo
Emitir el complemento de recepción de pagos (CEP): el CFDI que el SAT exige cuando un cliente liquida facturas de método de pago en parcialidades o diferido. Se agrupan los cobros ya conciliados del cliente en un periodo, se timbra el complemento y se confirma su timbrado en R5030 mediante el UUID y los archivos fiscales. R5050 se reserva para la excepción en que el registro quedó marcado como timbrado pero no recibió UUID.
El facturista de cuentas por cobrar realiza el recorrido en R5030 Complemento de Pago. Si el UUID no llega, atiende la excepción en R5050 Estatus Timbrado CEP. El detalle fiscal del complemento roza el trabajo del contador.
Antes de comenzar
Este proceso continúa a Registrar el cobro de un cliente y aplicarlo a sus facturas: los cobros deben estar conciliados antes de integrarlos. Verifica que el emisor tenga timbrado CFDI activo, que el cliente tenga datos fiscales completos y que las facturas cobradas sean de método de pago PPD. Un cobro apenas aplicado, sin conciliar, no puede integrarse al complemento.
Procedimiento
1. Abre Complemento de Pago
Abre R5030 Complemento de Pago desde el menú.
R50302. Crea el complemento
Pulsa Nuevo y elige la entidad financiera, el cliente y el periodo (año y mes) del complemento; guarda.
R50303. Asocia los cobros conciliados
En el detalle del complemento, selecciona los cobros conciliados del cliente en el periodo y guárdalos.
R50304. Timbra el complemento
Con el complemento seleccionado, pulsa Timbrar y confirma la emisión del CFDI de pago.
R50305. Confirma el resultado del timbrado
De vuelta en R5030, localiza el complemento y confirma que tiene UUID, PDF y XML.
R5030Variantes
Reintentar el timbrado
R5050 lista la excepción técnica de complementos con estado interno Tmbrd pero sin UUID del PAC; no es el historial de timbrados exitosos. En R5050 Estatus Timbrado CEP selecciona el complemento afectado y pulsa Reintentar timbrado. Enviar el archivo no concluye el timbrado: solo cuando llega el UUID del PAC debe darse por exitoso.
Cancelar un complemento timbrado
Para cancelar un complemento Timbrado, selecciónalo en R5030 y pulsa Cancelar; captura el motivo. El complemento queda en Cancelación solicitada hasta que se verifica la cancelación ante el SAT, tras lo cual pasa a Cancelado. Un complemento apenas Registrado no se cancela: se elimina.
Sustituir un complemento
Cuando un complemento Timbrado debe reemplazarse por otro, usa Sustituir en R5030 para relacionar el complemento nuevo con el que sustituye. La relación deja constancia fiscal del reemplazo.
Verificación final
Al terminar, el complemento debe aparecer en R5030 como Timbrado, con UUID, sus cobros asociados y su representación impresa y XML disponibles. Un timbrado exitoso no aparece en R5050; si el registro figura ahí por falta de UUID, atiéndelo con Reintentar timbrado antes de darlo por concluido.